El pasado lunes 3 de agosto, se publicó en el DOG el Decreto 106/2015, sobre contaminación acústica de Galicia. Esta norma viene a llenar el vacío que dejó en la normativa autonómica la derogación, en diciembre de 2011, de la Ley 7/1997, de Protección contra la Contaminación Acústica de Galicia. Esta derogación se acompañaba del compromiso de que en un año se aprobaría un decreto que adaptara la normativa estatal a la Comunidad Gallega.
Sin embargo, el plazo fijado se prolongó hasta este año 2015, y durante este período la normativa de referencia era la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de ámbito estatal.
El nuevo Decreto 106/2015 afecta a diferentes colectivos en función de su actividad, pero sobre todo, afecta a la población en general, porque cualquiera de nosotros puede ser un potencial afectado por el ruido. Veamos cómo.
A la población en general
Seguro que a todos, lo primero que nos interesa saber, es que se modifican (para adaptarlas a la legislación estatal) las antiguas dos franjas horarias, que se definían como horario diurno (de 8:00 – 20:00 h) y horario nocturno (de 20:00 – 8:00 h). La jornada se divide, desde el punto de vista acústico, en horario de día (de 7:00 – 19:00 h), tarde (19:00 – 23:00 h) y noche (23:00 – 7:00 h).
Es importante aclarar la idea generalizada de que el ruido solo nos molesta en horario nocturno. La legislación impone límites en todas las franjas horarias, es decir, también en horario diurno y de tarde. Naturalmente estos límites son menos estrictos que en el horario nocturno y, para la mayoría de personas, la percepción del ruido es diferente por la noche. Pero en cualquier caso es obligatorio cumplir con los límites que impone la legislación ( Cuadro 1¿). En este sentido, también conviene aclarar que la normativa impone límites tanto para la emisión de ruido de un local, de una industria, una actividad…, como del nivel de recepción de ese ruido en las viviendas u otros recintos sensibles.
Cualquier actividad que pueda producir molestias debe atenerse al cumplimiento de los límites, tanto de emisión acústica, como de aislamiento contemplados en el Decreto 106/2015 de Galicia y en el Real decreto 1367/2007 estatal.
En este sentido es fundamental que las administraciones competentes se esfuercen en la vigilancia y control de las actividades que necesiten tener un aislamiento acústico en función de su emisión, incidiendo en el aislamiento adecuadamente en las frecuencias más bajas (125 dB) que son las que más molestan a los residentes de viviendas colindantes.