El Decreto 106/2015, de 9 de julio, de contaminación acústica de Galicia, establece en su artículo 7 la suspensión temporal de los objetivos de calidad acústica, ‘con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa, o de naturaleza análoga. para los que los ayuntamientos en donde se celebren podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, tras la valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente los objetivos de calidad acústica aplicables‘.
Nos preguntamos si en el término «especial proyección cultural» o «de naturaleza análoga» se incluyen las actividades ruidosas típicas de las fiestas patronales: verbenas, conciertos a altas horas de la madrugada, atracciones de feria con altavoces compitiendo a toda potencia que, hasta el momento, a pesar del elevado grado de molestia a los vecinos que las sufrían, estaban fuera de la aplicación de la legislación de protección contra la contaminación acústica.
El mismo artículo, en el apartado 2, establece: As persoas titulares de emisores acústicos poderán solicitar ao concello correspondente a suspensión provisional do cumprimento dos obxectivos de calidade acústica aplicables á totalidade ou a parte dunha área acústica, achegando coa devandita solicitude un estudo acústico no cal deberá acreditar a razón ou as razóns que xustifícarían a suspensión así como a imposibilidade de cumprir os devanditos obxectivos aplicando as mellores técnicas dispoñibles, aspecto que deberá ser valorado expresamente na resolución municipal que recaia.
En cualquier caso, desde la entrada en vigor del Decreto 106/2015 (24/08/2015) es obligatoria la presentación de la solicitud y del informe acústico para cualquiera de estas actividades ruidosas. La consellería de Medio Ambiente y los ayuntamientos son responsables de que se cumpla este requisito que protege la calidad de vida de los ciudadanos.
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